La condición de socio, según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 26/97, de 8 de mayo (BOPA del 29 de mayo), podrá alcanzarse previa solicitud y demostración de los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad de 60 años
- Los titulares, cualquiera que sea su edad, de una pensión de invalidez absoluta para todo tipo de trabajo.
- Los pensionistas, cualquiera que fuese su naturaleza, que tengan cumplida la edad de 50 años.
- El cónyuge del socio, o persona que conviva maritalmente con él, convivencia que habrá de ser probada fehacientemente, condición ésta que podrá mantenerse en caso de fallecimiento de aquél, en tanto no cambie de estado.
- Excepcionalmente, con validez única para este Centro, sin voz ni voto en las asambleas ni ser miembro elegible de la Junta de Gobierno y siempre que el espacio físico lo permita, podrán adquirir la condición de socio los prejubilados que documentalmente así lo acrediten.